La multa empieza en $250 por empleado elegible cuando pasan 90 días del aviso sin que usted cumpla, y sube $500 más por empleado a los 180 días — $750 en total por empleado en el primer ciclo. Después, se agregan $500 por empleado cada año hasta que cumpla. La impone el Código de Gobierno de California § 100033(b) y la cobra el Franchise Tax Board (FTB). Para un negocio de 12 personas, eso es hasta $9,000 el primer ciclo y $6,000 cada año siguiente.
El calendario que fija la ley
El Código de Gobierno § 100033(b) establece la multa para el empleador que, sin causa justificada, no da acceso al programa a sus empleados elegibles:
| Momento | Multa | Acumulado |
|---|---|---|
| 90 días o más después del aviso, sin cumplir | $250 por empleado elegible | $250 |
| 180 días o más después del aviso, sin cumplir | $500 adicionales por empleado | $750 — el máximo del primer ciclo |
| Cada año después, hasta que cumpla | $500 adicionales por empleado | $750 + $500 por año, sin límite de años |
Dos cosas que conviene subrayar. Primero: es por empleado, no por negocio — la misma infracción cuesta tres veces más en un taller de 15 personas que en uno de 5. Segundo: la multa no se detiene sola. No es un cobro único que se paga y se olvida; se repite cada año mientras el negocio siga sin registrarse ni certificar una exención.
El ejemplo completo: un restaurante de 12 personas
Imagine un restaurante en Norwalk con 12 empleados elegibles. El dueño recibe el aviso de CalSavers y lo guarda en un cajón — hay nómina que pagar, proveedores que atender, y el sobre parece uno más.
- Día 90 sin cumplir: 12 × $250 = $3,000.
- Día 180 sin cumplir: 12 × $500 adicionales = $6,000 más. Total del primer ciclo: $9,000.
- Cada año siguiente sin cumplir: 12 × $500 = $6,000 al año, sin fecha de término.
Compare eso con las alternativas. Registrarse en CalSavers no le cuesta nada al empleador. Y un 401(k) pequeño, después de los créditos fiscales federales de SECURE 2.0 (hasta $5,000 al año por tres años), muchas veces queda cerca de cero neto en sus primeros años. La multa es, en casi cualquier escenario, la opción más cara sobre la mesa — y a diferencia de un plan, no le compra absolutamente nada.
La ventana de 90 días ante el FTB
El FTB envía la multa en una secuencia de avisos: un primer aviso con los $250 por empleado, un aviso final que agrega los $500 si usted no cumplió dentro de los 90 días del primero, y avisos anuales de $500 por empleado de ahí en adelante.
Lo que importa en la práctica: el primer aviso del FTB abre un plazo de 90 días para apelar — y ese plazo se cierra de forma permanente cuando se emite el aviso final. Un sobre del FTB que se queda sin abrir en el cajón no solo acumula multa; también deja vencer, en silencio, el único plazo formal para disputarla. Si tiene un aviso en la mano, la fecha del primer aviso es el dato más importante de la página.
Si se regulariza, la historia suele mejorar
Hay una noticia razonablemente buena: se han condonado multas a empleadores que regularizan su situación — que se registran en CalSavers o certifican su exención, aunque sea tarde. La condonación no está garantizada y no depende de nosotros ni de usted, pero el patrón es claro: al programa le interesa el cumplimiento, no el cobro. El peor plan es seguir sin hacer nada; el segundo peor es pagar la multa y seguir sin cumplir, porque el contador anual de $500 por empleado sigue corriendo.
Los pasos, en orden: (1) determine si le conviene registrarse en CalSavers o certificar una exención con un plan propio — aquí está la comparación honesta; (2) hágalo esta semana, no este trimestre; (3) si tiene un aviso del FTB, revise la fecha del primer aviso y actúe dentro de la ventana de 90 días; (4) conserve la confirmación de todo.
Preguntas frecuentes
¿La multa es por negocio o por empleado?
Por cada empleado elegible. Un negocio de 4 personas enfrenta hasta $3,000 en el primer ciclo; uno de 25, hasta $18,750 — y después $500 por empleado cada año.
Ya tengo un 401(k). ¿Me pueden multar de todos modos?
Sí, si nunca certificó su exención. El estado arma su lista con datos de nómina del EDD, que no dicen nada sobre su plan. Hasta que certifica, usted es indistinguible de un empleador que no ha hecho nada. Cómo certificar la exención, paso a paso →
¿Puedo apelar la multa?
Existe un plazo de 90 días a partir del primer aviso del FTB, y se cierra de forma permanente cuando se emite el aviso final. Si cree tener causa justificada, no deje pasar esa fecha — y hable con su contador o abogado sobre su caso específico.
¿Me condonan la multa si me registro tarde?
No está garantizado, pero se han condonado multas a empleadores que se regularizan. Lo que sí es seguro: mientras no cumpla, se agregan $500 por empleado cada año.
¿Tiene un aviso en la mano?
Tráigalo a una llamada de veinte minutos, sin costo. Le decimos qué plazo corre, qué opción le sale más barata, y qué hacer esta semana — aunque la respuesta sea simplemente registrarse en CalSavers.